EL AGUA
DECLARACIONES Y LEYES
DERECHO HUMANO

Es una obviedad hablar del agua como un elemento imprescindible para la vida en general y para el ser humano en particular, y también puede parecer otra obviedad hablar del derecho humano al acceso al agua en cantidad y calidad suficiente. Pues bien, el derecho al agua no aparece contemplado como tal en ningún texto perteneciente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto no significa que no exista, este derecho puede deducirse o derivarse de varios artículos pertenecientes a diversos ámbitos del derecho internacional.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha redactado multitud de informes en los que describe una relación causal directa entre el consumo deficiente de agua, o el exceso de contaminación de la misma, y ​​la presencia de ciertas enfermedades, generalmente asociadas a la pobreza y los Países en Vías de Desarrollo (PVD).

También la OMS dice que una persona necesita cincuenta litros de agua diarios para mantener un nivel de vida adecuado: 5 para beber, 20 para limpieza (salubridad del hogar), 15 para higiene personal y 10 para la preparación de la comida. Es necesario puntualizar que estamos hablando únicamente de la cantidad para cubrir las necesidades más básicas, no se incluyen aquí cantidades destinadas al desarrollo de actividades económicas (agricultura, industria y servicios) o necesidades colectivas. Para un consumo urbano la OMS prevé, como mínimo, el consumo de unos 100 litros por persona y día. Por ello, el consumo doméstico y personal hay que añadir el gasto en hospitales, escuelas, negocios, etc …

NORMATIVAS

Normativas de Ámbito Estatal

DECLARACIONES

La Cumbre por la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, reunió 179 estados para tratar todos los temas relacionados con el medio ambiente. Sin duda, la participación de un número tan amplio de estados demuestra que la degradación medioambiental empieza a preocupar seriamente a los gobernantes en todo el mundo. Cabe decir que la Cumbre por la Tierra trata por primera vez, de forma global, todos los factores que componen el medio ambiente y influyen. En este sentido, y en cuanto al agua, considera que, por el hecho de ser un recurso vital para la vida de nuestro planeta, debe ser protegido y preservado, pero reconoce, sin embargo, el derecho de todos a disfrutarlo ello con garantías sanitarias suficientes (la misma Cumbre señala que la contaminación de las aguas es responsable de un 80% de las enfermedades y de un tercio de las muertes en los países en desarrollo).

El Día Mundial del Agua fue declarado por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de marzo de 1993.

Basándose en el título del primer informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, Agua para todos, agua para la vida, la Asamblea de las Naciones Unidas decidió proclamar el período 2005-2015 Decenio internacional para la Acción «el agua, fuente de vida», iniciándose el Día Mundial del agua, el 22 de marzo de 2005.
La Resolución indica que el Decenio debe tener como objetivo principal ocuparse más a fondo de las cuestiones referidas al agua y de la ejecución de programas y proyectos sobre el agua, con el fin de ayudar a alcanzar objetivos relativos al agua acordados a escala internacional e incluidos en el Programa 21, los objetivos de desarrollo de la ONU para el milenio y el Plan de Aplicación de Johannesburgo.

A lo largo de cuatro días se reunieron en Sevilla más de 150 especialistas de los cinco continentes. Se cerró con éxito un foro que, organizado por el Ministerio de Medio Ambiente, la Expo Zaragoza 2008 y la Junta de Andalucía, vio las expectativas cumplidas. El objetivo inicial era abordar el diálogo en torno a la sequía por parte de personalidades relevantes de diferentes latitudes, y se logró implementando en las agendas políticas nuevas propuestas para la gestión de los recursos hídricos.

La Declaración hace un llamamiento a la comunidad internacional para una gran movilización de conciencias contra los problemas derivados de la sequía y para una actuación coordinada de los organismos internacionales en pro de un desarrollo mundial justo y equilibrado.

Es por ello que las acciones para con el agua son consideradas como «acciones prioritarias» y establece que:

  • El uso racional del agua debe tener el apoyo de una serie de medidas para su conservación, para la minimización de los residuos y para la reutilización.
  • El agua es parte integrante del sistema y, a parte de ser un recurso natural, es un bien social y económico.
  • Es necesaria una evaluación y una gestión de los recursos de agua que impliquen consideraciones tecnológicas, socioeconómicas, ambientales y sanitarias dentro de una visión dinámica, interactiva y multisectorial de su gestión.
  • Se debe proteger la calidad del agua y de los ecosistemas acuáticos.
  • Hay que llevar a cabo reformas institucionales para promover una visión integradora, que debería incluir cambios en los procedimientos, las actitudes y los comportamientos para que disfrutemos de un abastecimiento de agua potable y un saneamiento seguros.
  • La necesidad de una aportación de fondos que hagan posible la utilización y la protección efectiva de los recursos de agua dulce.
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USO RESPONSABLE

El agua es un bien muy preciado, utilizamos con cabeza y responsabilidad.

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CALIDAD Y ANÁLISIS

Trabajamos continuamente para garantizar la calidad del agua.

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