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Reducción del canon del agua para los consumos de los meses de abril y mayo (Covid-19)

Durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se aplicará una reducción en el tipo de gravamen del canon del agua correspondiente a los siguientes usos del agua:

Reducción del 50% del canon del agua para los usuarios industriales y actividades económicas. A los contribuyentes que efectúen un uso industrial y asimilable de agua, se les aplicará sobre el tipo de gravamen general y el específico previstos en los artículos 71 y 72 del Decreto Legislativo 3/2003, un coeficiente reductor de 0,5. La misma reducción se aplicará a los valores de los parámetros de contaminación empleados para la determinación del tipo de gravamen del canon del agua mediante el sistema de medición directa de la carga contaminante propio del régimen especial, previsto en el apartado 4 del artículo 72 bis de la misma norma, y ​​los valores previstos en el apartado 4 del artículo 74 para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos de agua para la producción de energía eléctrica.
Reducción del 50% a los usuarios ganaderos. A los contribuyentes que efectúen usos ganaderos de agua, se les aplicará un coeficiente reductor 0,5 sobre los valores previstos en el anexo 6 ​​del mencionado Decreto Legislativo 3/2003, para la determinación objetiva de la cuota que les resulte de aplicación.
Reducción universal del 50% del canon del agua para los usuarios domésticos. A los usuarios domésticos que no gozan de la tarifa social del canon del agua, se les aplicará un tipo de gravamen resultante de aplicar un coeficiente 0,5 sobre los tipos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 69 del Decreto legislativo 3/2003.
Tarifa social 0 para personas especialmente vulnerables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.8 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en todos los tramos de consumo que alcancen.

Beneficiarios

Contribuyentes domésticos, industriales y asimilables, y ganaderos.

Plazo

Con carácter general, la reducción del canon del agua se aplica a la factura que incluya la repercusión del canon correspondiente a los consumos de agua efectuados los meses de abril y mayo de 2020, en la liquidación que emita directamente la ACA correspondiente al mismo periodo de consumo.

En los casos de contribuyentes a los que la entidad suministradora factura mensual o bimestralmente el servicio, la reducción se aplicará por un período de dos meses en las facturas emitidas a partir del 1 de abril de 2020.